NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA

DE PRESIDENTES DE PARLAMENTOS AUTONÓMICOS (COPREPA)
    
      
            ARTÍCULO 12º. ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS REUNIONES DEL PLENARIO Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

            12.1.- La organización del plenario en todos sus extremos logísticos y técnicos, así como los gastos de alojamiento y estancia de los miembros integrantes de dichas reuniones correrán por cuenta del presupuesto de la Cámara del presidente que organice la reunión anual de la COPREPA.

            12.2.- Los gastos de organización de las reuniones de la Comisión Permanente, excluidos desplazamientos y estancia, correrán a cargo del Parlamento sobre el que recaiga la presidencia de la COPREPA.





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