NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA
DE PRESIDENTES DE PARLAMENTOS AUTONÓMICOS (COPREPA)
ARTÍCULO 12º. ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS REUNIONES DEL PLENARIO Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE.
12.1.- La organización del plenario en todos sus extremos logísticos y técnicos, así como los gastos de alojamiento y estancia de los miembros integrantes de dichas reuniones correrán por cuenta del presupuesto de la Cámara del presidente que organice la reunión anual de la COPREPA.
12.2.- Los gastos de organización de las reuniones de la Comisión Permanente, excluidos desplazamientos y estancia, correrán a cargo del Parlamento sobre el que recaiga la presidencia de la COPREPA.