NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA

DE PRESIDENTES DE PARLAMENTOS AUTONÓMICOS (COPREPA)
    

            ARTÍCULO 9º. LA COMISIÓN PERMANENTE.

            9.1.- Son miembros de la Permanente:

                - el Presidente de la COPREPA (el Presidente actual)

                - el Presidente saliente (el anterior Presidente de la COPREPA)

                - el Presidente entrante (el próximo Presidente de la COPREPA)

            9.2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y con la finalidad de preservar el valor del pluralismo político y facilitar el consenso se adopta el principio “3 miembros + 3 partidos”siempre que ello sea posible, conforme a las siguientes reglas complementarias:

                a) cuando los tres miembros de la Permanente pertenezcan al mismo partido político podrán incorporarse a la misma hasta dos miembros más siempre que cada uno de ellos pertenezca a partidos distintos.

                b) cuando los miembros de la Permanente pertenezcan a dos partidos políticos podrá incorporarse a la misma otro miembro siempre que pertenezca a un partido político distinto de aquellos dos que ya cuentan con un representante en la Permanente.

            En los supuestos a) y b) serán los Presidentes de los Parlamentos autonómicos pertenecientes a partidos que no cuentan con presencia en la Permanente los que deberán ponerse de acuerdo en la designación de aquél o de aquellos miembros que se incorporarán a la Permanente.





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